viernes, 8 de enero de 2010

CORTE PENAL INTERNACIONAL

Corte Penal Internacional

Antecedentes
La importancia del establecimiento de una Corte Penal Internacional
Organos de la Corte
Jueces
Situación de firmas y ratificaciones del Estatuto
Texto íntegro del Estatuto de la Corte Penal Internacional
Sitio Oficial (inglés y francés solamente)

La Corte está formada por la Presidencia, la División de Prejuicio, la Oficina del Fiscal y el Registro. Cuenta con 18 jueces, elegidos por la Asamblea de Estados partes por un período de 9 años. No puede haber dos jueces de la misma nacionalidad. Ellos se encargan de elegir al Presidente, mientras que el Fiscal es elegido por votación secreta por la Asamblea de Estados partes. La Corte tiene su sede en La Haya pero puede reunirse en otros lugares.

Antecedentes

En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. En la resolución 260 (III)del 9 de diciembre de ese año, la Asamblea General afirmó que "en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad" y está "convencida de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional". Debido a esto se adoptó la "Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio". El artículo I de dicha Convención afirma que el genocidio cometido en tiempo de paz o de guerra, es un delito de derecho internacional que las partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar. Asimismo, el artículo VI dicta que las personas acusadas de genocidio o actos relacionados, serán juzgadas por un tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las partes que hayan reconocido su jurisdicción.

Siguiendo la conclusión de la Comisión de que el establecimiento de una corte internacional para procesar a personas responsables de genocidio u otros crímenes de gravedad similar era deseable y posible, la Asamblea General estableció un comité para preparar propuestas para el establecimiento de semejante corte. El comité preparó un estatuto del proyecto en 1951 y un estatuto del proyecto revisado en 1953. Sin embargo, Asamblea General decidió posponer la consideración del estatuto del proyecto pendiente la adopción de una definición de agresión.

Posteriormente se siguió tomando en cuenta de forma periódica la posibilidad de establecer una corte penal internacional, hasta que en 1992 la Asamblea General solicitó a la Comisión de Derecho Internacional la preparación de un proyecto de estatuto de una corte penal internacional.

En 1993, tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.

Brevemente después de esto, la Comisión completó su trabajo en el proyecto del estatuto para una corte penal internacional y en 1994 se sometió a la Asamblea General. La Asamblea General estableció el Comité ad hoc para el establecimiento de una Corte Penal Internacional.

En la 52ª sesión, la Asamblea General decidió convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios para el establecimiento de una Corte Penal Internacional. En Roma, Italia, del 15 de junio al 17 julio de 1998, para finalizar y adoptar una convención en el establecimiento de una corte penal internacional.

El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma.

El Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002, de acuerdo a su artículo 126.

inicio

La importancia del establecimiento de una Corte Penal Internacional

Es necesario perseguir y castigar a los responsables de los crímenes como el genocidio ya que la Corte Internacional de Justicia solo se ocupa de casos entre Estados sin enjuiciar a individuos. Sin una corte penal internacional que trate la responsabilidad individual en los actos de genocidio y las violaciones graves de derechos humanos, estos delitos quedan a menudo impunes. En los últimos 50 años, ha habido muchos casos de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en los que ningún individuo ha sido castigado. En Camboya, Mozambique, Liberia, El Salvador, Argelia, la región de los Grandes Lagos de Africa y otros países.

El establecimiento de un tribunal permanente para castigar a los responsables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio es importante porque evita los retrasos inherentes de preparar un tribunal ad hoc que pueden ser aprovechado por los criminales para escapar o desaparecer; los testigos pueden ser intimidados o las condiciones políticas y sociales pueden empeorar, además de que las investigaciones se encarecen.

Los tribunales ad hoc están sujetos a los límites de tiempo o lugar. En el último año, se han asesinado los miles de refugiados del conflicto étnico en Rwanda, pero el mandato de ese Tribunal se limita a los eventos que ocurrieron en 1994. Los crímenes que sucedieron después de esa fecha ya no entran en la jurisdicción de estos tribunales.

La Corte Penal Internacional también puede actuar cuando las instituciones nacionales de justicia son involuntarias o incapaces de actuar. Además puede prevenir la comisión de crímenes de lesa humanidad deteniendo a delincuentes de guerra futuros.

inicio

Organos de la Corte

La Corte Penal Internacional se encuentra formada por cuatro órganos principales

a) La presidencia
Está compuesta por el Presidente, el primer y el Segundo Vicepresidentes, quienes son electos por mayoría absoluta de los jueces por un término renovable de tres años.

La presidencia es responsable por la administración de la propia Corte, con excepción de la Oficina del Fiscal, aunque la presidencia coordinará y observará la concurrencia del Fiscal en todos los asuntos de mutuo interés.

Actualmente el Juez Philippe Kirsch funge como Presidente, mientras la Juez Akua Kuenyehia es la Primera Vicepresidente, y la Juez Elizabeth Odio Benito es Segunda Vicepresidenta de la Corte


b) Las Cámaras
Existen tres divisiones en la corte:

División de Apelaciones
Divisiónde Juicio
División de Pre-juicio
Cada División es responsable por llevar a cabo las funciones judiciales de la Corte. La División de Apelaciones se compone por el Presidente y otros cuatro jueces, mientras que la Dimisión de Juicio y la de Pre-juicio cuentan con no menos de seis jueces cada una. Estas dos últimas Divisiones se componen predominantemente de jueces con experiencia en juicios criminales. Los jueces son asignados a estas divisiones por un período de tres años y hasta el final de cualquier caso cuya audiencia haya comenzado


c) La Oficina del Fiscal
El mandato de esta Oficina es conducir las investigaciones y persecución de crímenes que caen dentro de la jurisdicción de la Corte (crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, en un período posterior , y una vez que los Estados hayan acordado una definición para el crimen de agresión , la Oficina podrá investigar y perseguir este crimen)

A través de las investigaciones y la persecución de tales crímenes, la Oficina contribuirá a terminar con la impunidad para los perpetradoras de los más serios crímenes de interés para la comunidad internacional en su conjunto, y así contribuirá a la prevención de tales crímenes.

El fiscal actual es el Sr. Luis Moreno Ocampo quien entró en funciones el 16 de junio de 2003


d) La Secretaría
La Secretaría es el órgano responsable de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y de prestarle servicios (traducción, finanzas, personal y demás servicios exclusivos para una Corte internacional)

La Secretaría es dirigida por un Secretario elegido por los jueces por un período de 5 años y que ejercerá sus funciones bajo la autoridad del Presidente de la Corte. Un Secretario Adjunto podrá ser elegido para servir si es requerido.

El Secretario también es responsable de establecer una Dependencia de Víctimas y Testigos dentro de la Secretaría. Esta Dependencia, en consulta con la Fiscalía, adoptará medidas de protección y dispositivos de seguridad y prestará asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y víctimas que comparezcan ante la Corte, y a otras personas que estén en peligro en razón del testimonio prestado. La Dependencia contará con personal especializado para atender a las víctimas de traumas, incluidos los relacionados con delitos de violencia sexual.


inicio

Jueces

La Corte está integrada por 18 Jueces que son elegidos a partir de dos listas:

Lista A: Consiste en candidatos con gran competencia en derecho penal y procesal, así como la experiencia necesaria como juez, fiscal, abogado u otra labor similar en procesos criminales
Lista B: Consiste en candidatos con gran competencia en áreas de derecho internacional, tales como derecho humanitario internacional y la codificación de los derechos humanos, así como una extensa experiencia legal profesional que sea de relevancia para el trabajo judicial de la Corte

Los Jueces actuales fueron elegidos de la lista A y son los siguientes :

Juez Sr. Karl T. HUDSON-PHILLIPS (Trinidad y Tobago).
Elegido por un período de 9 años del Grupo de Estados de América Latina y del Grupo de Estados del Caribe
Juez Sr. Claude JORDA (Francia).
Elegido por un período de 6 años del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados
Juez Sr. Georghios M. PIKIS (Chipre).
Elegido por un período de 6 años del Grupo de Estados Asiáticos
Juez Sra. Elizabeth ODIO BENITO (Costa Rica).
Elegida por un período de 9 años del Grupo de Estados de América Latina y del Grupo de Estados del Caribe
Juez Sr. Tuiloma Neroni SLADE (Samoa).
Elegido por un período de 3 años del Grupo de Estados Asiáticos.
Juez Sr. Sang-hyun SONG (Republica of Corea).
Elegido por un período de 3 años del Grupo de Estados Asiáticos.
Juez Sra. Maureen Harding CLARK (Irlanda).
Elegida por un período de 9 años del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados
Juez Sra. Fatoumata Dembele DIARRA (Mali).
Elegida por un período de 9 años del Grupo de Estados Africanos.
Juez Sir. Adrian FULFORD (Reino Unido).
Elegido por un período de 9 años del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados
Juez Sra. Sylvia STEINER (Brasil).
Elegida por un período de 9 años del Grupo de Estados de América Latina y del Grupo de Estados del Caribe
Juez Sra. Navanethem PILLAY (Sudáfrica).
Elegida por un período de 6 años del Grupo de Estados Africanos.
Juez Sr. Hans-Peter KAUL (Alemania).
Elegido por un período de 3 años del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados
Juez Sr. Mauro POLITI (Italia).
Elegido por un período de 6 años del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados
Juez Sra. Akua KUENYEHIA (Ghana).
Elegida por un período de 3 años del Grupo de Estados Africanos
Juez Sr. Philippe KIRSCH (Canadá).
Elegido por un período de 6 años del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados
Juez Sr. René BLATTMANN (Bolivia).
Elegido por un período de 6 años del Grupo de Estados de América Latina y del Grupo de Estados del Caribe
Juez Sr. Erkki KOURULA (Finlandia).
Elegido por un período de 3 años del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados
Juez Sra. Anita USACKA (Letonia).
Elegida por un período de 3 años del Grupo de Estados de Europa Oriental
inicio

Situación de firmas y ratificaciones del Estatuto

Hasta el 14 de julio de 2003, 91 han ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De estos 22 pertenecen a Africa, 22 a Europa (países que no pertenecen a la Unión Europea), 18 de América Latina, 15 de países pertenecientes a la Unión Europea, 12 de Asia y el Pacífico, 1 de América del Norte y 1 de oriente Medio

De acuerdo al artículo 126 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio de 2002.

No hay comentarios:

Publicar un comentario