miércoles, 13 de enero de 2010

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES EN LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS

Ahora que inician las clases es importante que los padres sepan que derechos y obligaciones tienen frente a la educación de sus hijos/as, así como también que derechos tienen sus hijos/as.

El Ecuador es un estado de Derecho, el cual garantiza derechos y obligaciones que tienen los padres de familia para exigir los derechos de sus hijos/as en cuanto a la educación.

La Constitución de la República en su artículo 66 manifiesta “La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos”. Por tanto, siendo la educación un deber del Estado y un derecho de las personas, es importante que los padres exijamos que esta premisa se cumpla, ser vigilantes, que los distintos gobiernos desarrollen políticas educativas y que se priorice el porcentaje del presupuesto nacional en educación, considerando que la educación es una inversión y no un gasto.

Además de la Constitución, el Código de la Niñez y Adolescencia en sus artículos 39, 40, 41, establece las obligaciones y derechos que tienen los padres respecto a la educación de sus hijos/as y así tenemos:

Matricularlos en los planteles educativos;
Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias;
Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos;
Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los planteles educativos;
Participar activamente para mejorar la calidad de la educación;
Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les proporciona el Estado y la sociedad;
Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en los planteles educacionales; y,
Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan conocimiento.

Asimismo, será excluida toda forma de insultos, abusos, maltratos físicos y psicológicos que pudieran sufrir los estudiantes; por ningún motivo pueden ser segregados en las escuelas y colegios; por tanto, los establecimientos educativos no deberían tener reglamentos internos en los cuales se atente en contra de los derechos de los niños, niñas y adolescentes amparados en la Constitución así como también en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Los estudiantes deben gozar de un buen trato por parte de las autoridades, profesores y compañeros de las respectivas instituciones.
Se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de:
Sanciones corporales;
Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes;
Se prohíben las sanciones colectivas; y,
Medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una condición personal del estudiante, de sus progenitores, representantes legales o de quienes lo tengan bajo su cuidado. Se incluyen en esta prohibición las medidas discriminatorias por causa de embarazo o maternidad de una adolescente. A ningún niño, niña o adolescente se le podrá negar la matrícula o expulsar debido a la condición de sus padres.

El estado garantizará, en caso de un acto indisciplinario en una institución educativa, el derecho a la legítima defensa del estudiante y de sus progenitores o representantes.

Cualquiera de los actos de irrespeto a los derechos que tienen nuestros hijos/as respecto a la educación, se podrán denunciar en las Direcciones Provinciales de Educación, así como también en el Consejo Metropolitano de Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes.


En el caso de que exista un atentado sexual en contra del los o las estudiantes, se podrá hacer la respectiva denuncia ante un agente fiscal competente; sin perjuicio de las sanciones administrativas emitidas en el ámbito educativo.

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